ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SINUH. Comunidad Linux de Extremadura.
CAPITULO IV ELECCIONES A LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 24.
Cada dos años naturales se iniciará el
procedimiento para elegir, mediante mayoría simple y voto libre,
secreto, igual y directo de todos los miembros de SINUH, Comunidad
Linux de Extremadura, la Junta Directiva de la Asociación.
El
período electoral se iniciará el uno de octubre del año electoral,
mediante anuncio de la Junta Directiva, y concluirá el treinta y uno de
octubre siguiente, con la proclamación de la nueva Junta Directiva.
Desde el inicio del período electoral hasta su finalización, quedará en funciones la Junta Directiva saliente.
ARTICULO 25.
La Junta Directiva se elegirá mediante candidaturas o listas conjuntas
de todos los cargos que componen la misma. No será posible presentarse
individualmente a un único cargo de la Junta.
Las candidaturas,
integradas por seis asociados, uno por cada cargo de la Junta, se
podrán presentar hasta quince días naturales después de abierto el
proceso electoral.
Las candidaturas se presentarán mediante escrito dirigido a la Junta Directiva en el que se expresarán los siguientes puntos: - Nombre, apellidos, D.N.I. y número de asociado de cada uno de los integrantes.
- Composición de la Junta Directiva, haciendo constar expresamente quién ocuparáa cada cargo.
- Representante de la candidatura.
- Domicilio, correo electrónico y teléfono a efectos de notificaciones y comunicaciones.
Una vez cerrado el período de presentación de candidaturas, no podrán
variar los integrantes de las mismas salvo fallecimiento, enfermedad
grave o lo establecido en el artículo 27 de los presentes Estatutos.
ARTICULO 26.
La Junta Electoral será el órgano de la Asociación encargado de
supervisar el desarrollo de las elecciones, de controlar las
votaciones, de efectuar el recuento y de proclamar los resultados.
No podrán formar parte de este órgano los miembros de la Junta
Directiva, ni aquellos integrados en cualquiera de las candidaturas que
se presenten a la elección.
Estará formada por tres miembros,
elegidos mediante sorteo entre los asociados que se efectuará el día
hábil siguiente a aquel en el que se cierre la presentación de
candidaturas. Mediante el mismo procedimiento se designará a tres
suplentes.
Esta elección se llevará a cabo en el lugar elegido
por el Secretario, debiendo estar presentes, al menos, el Presidente y
el Secretario de la Asociación y un integrante de cada una de las
candidaturas presentadas.
La designación se comunicará
personalmente a los interesados en el mismo día o, de no ser posible,
el siguiente. Desde ese mismo instante, salvo lo dispuesto a
continuación, los designados pasarán a desempeñar el cargo.
El
desempeño del cargo será obligatorio, siendo los únicos motivos válidos
de excusa el cumplimiento de un deber público ineludible y haber
formado parte de la Junta Electoral en el período de elecciones
inmediatamente anterior al actual.
Los componentes de la Junta
Electoral serán resarcidos de los gastos autorizados y justificados en
que incurran en el desempeño de su cargo.
ARTICULO 27.
En el plazo máximo de cinco días desde su designación, la Junta
Electoral comprobará que los integrantes de las candidaturas reúnen los
requisitos expresados en el artículo 20 de los Estatutos y que no
concurre ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 21 de los
mismos. Así mismo, verificará que la candidatura se ha presentado en
debida forma.
Si se detectase el incumplimiento de alguna de
las condiciones expuestas, la Junta Electoral elaborará un informe por
escrito consignando las faltas detectadas y lo hará llegar antes del 20
de octubre a las candidaturas interesadas, concediéndoles un plazo de
dos días para sustituir a los integrantes inelegibles o para subsanar
los defectos formales en cuestión.
La candidatura que no cumpla
el requerimiento o lo haga de modo defectuoso o fuera del término
concedido será inmediatamente apartada del proceso electoral.
La Junta Electoral podrá recabar la información que estime pertinente
de la Junta Directiva para verificar el cumplimiento de los requisitos
antedichos.
ARTICULO 28.
El día 20 de octubre la
Junta Electoral, mediante anuncio publicado en la página web de la
Asociación, realizará la proclamación oficial de las candidaturas.
ARTICULO 29.
Una vez realizada la proclamación oficial de candidaturas, la Junta
Electoral entregará a cada candidatura un listado de asociados,
elaborado por la Junta Directiva, con sus nombres y apellidos, su
número de asociado y su dirección de correo electrónico.
La
entrega del listado se hará contra la presentación por escrito del
compromiso de todos y cada uno de los integrantes de la candidatura de
no hacer otro uso del listado que el de enviío de comunicaciones de
contenido electoral. El incumplimiento conllevará la inmediata
expulsión de la Asociación de los infractores.
Igualmente,
desde la proclamación oficial y hasta el 27 de octubre, los programas
electorales de las candidaturas serán insertados en la página web de la
Asociación.
ARTICULO 30.
La votación se iniciará
a las cero horas del día 28 de octubre y concluirá a las veinticuatro
horas del mismo. El voto se depositará mediante correo electrónico
dirigido a la dirección de la Asociación, debiendo garantizarse el
secreto del mismo. El votante será notificado de manera automática de
la hora en que depositó su voto.
El recuento y escrutinio se
realizará por la Junta Electoral, la cual elaborará un Acta de la
votación, firmada por todos sus miembros, expresando el número de votos
emitidos, el de votos nulos, el de votos en blanco y el número de votos
recibidos por cada una de las candidaturas, además procederá, en dicha
Acta, a proclamar la Junta Directiva elegida, que será aquella que
obtenga mayor número de votos. Este Acta se publicará en la página web
de la Asociación antes de que finalice el día 30 de octubre. La nueva
Junta Directiva tomará posesión el día uno de Noviembre.
ARTICULO 31.
Si dos o más candidaturas obtuviesen el mismo número de votos, la Junta
Electoral señalará, en la mencionada Acta, fecha para la celebración de
una segunda votación entre estas candidaturas, la cual deberá tener
lugar antes del 5 de noviembre, produciéndose la proclamación de
electos el día 6 de noviembre y la toma de posesión el 7 de noviembre.
En caso de nuevo empate, se celebrarán las votaciones necesarias hasta
que alguna de las candidaturas obtenga la mayoría simple. La Junta
Electoral determinará las fechas de las nuevas votaciones; la
proclamación de electos y la toma de posesión se efectuarán
simultáneamente dentro de las 36 horas siguientes a la finalización de
la votación en la que se lograse la mayoría simple.
ARTICULO 32.
Cuando por cualquier circunstancia sólo concurra al proceso electoral
una candidatura oficial, con los requisitos estatutariamente exigidos,
la Junta Electoral, sin que se produzca votación, procederá a
proclamarla como Junta Directiva durante el día 31 de octubre, tomando
posesión el siguiente 1 de noviembre.
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