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Capítulo III - De los asociados, sus derechos y deberes |
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Por Administrator
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domingo, 28 mar 2004 00:00 |
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SINUH. Comunidad Linux de Extremadura.
CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS, SUS DERECHOS Y DEBERES
ARTICULO 20.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas
personas mayores de edad y con plena capacidad de obrar que tengan
interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Para
adquirir la cualidad de asociado se precisa enviar solicitud dirigida
al Presidente de la Asociación, rellenar la ficha de afiliación y pagar
la cuota anual en la cuantía establecida para el ejercicio de que se
trate por la Asamblea General.
Los modelos de solicitud y de
ficha de afiliación se encontrarán a disposición de los interesados en
la página web de la Asociación, así como los datos precisos para hacer
efectiva la cuota anual.
La cualidad de socio se entenderá
adquirida cuando el interesado reciba confirmación expresa por parte de
la Asociación. No obstante, transcurridos quince días desde la
cumplimentación de los requisitos obligatorios antedichos sin que el
interesado haya recibido la confirmación expresa, se entenderá, a todos
los efectos, que ha adquirido la condición de asociado.
ARTICULO 21.
Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes: - Por deseo del asociado, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva de la Asociación.
- Por falta de pago de la cuota establecida.
- Por
acciones que perjudiquen gravemente los intereses de esta Asociación,
mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria. Para ello,
previamente a esta decisión, se abrirá un expediente que instruirá el
Secretario de la Junta Directiva con los cargos existentes contra el
socio a quién se le dará traslado en el término de 8 días hábiles, para
que por escrito alegue todo cuanto a su derecho conviniere; pasado este
plazo, el Secretario remitirá el expediente a la Junta Directiva, que
convocará Asamblea General Extraordinaria y ésta resolverá de forma
definitiva, sin posterior recurso, debiéndose dar cumplimiento de su
decisión inmediatamente, previa comunicación al interesado.
ARTICULO 22.
Constituyen derechos de los socios: - Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
- Elegir y ser elegidos para cargos directivos.
- Proponer por escrito a los órganos de gobierno quejas de la Asociación y sus Actividades.
- Solicitar información sobre la marcha de la Asociación.
- Disfrutar
de todos los beneficios de la Asociación según las normas y
disposiciones reglamentarias de la misma o cuantos otros le sean
concedidos a aquellas por entidades privadas o públicas.
- Recabar
del Presidente o de los órganos de Gobierno la ayuda o colaboración que
consideren oportunas en defensa de sus intereses.
ARTICULO 23.
Constituyen deberes de los socios: - Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- Participar en las actividades de la Asociación.
- Prestar cuantos servicios determinan los Estatutos, El Régimen Interior y los acuerdos de los órganos de Gobierno.
- Asistir a las Asambleas Generales y demás actos que se organicen.
- Desempeñar los cargos para los que fueren elegidos.
- Satisfacer las cuotas que se establezcan.
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