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Capítulo II - Del Régimen de Administración de la Asociación Imprimir
Por Administrator   
domingo, 28 mar 2004 00:00

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
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CAPITULO II
DEL RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN



ARTICULO 5.

El órgano supremo será la Asamblea de Socios o Asamblea General, que podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. Estas estarán integradas por todos los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

La asistencia a la Asamblea General será personal o por representación legal o voluntaria bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el socio.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, en caso de empate decidirá el Presidente. No obstante, será necesario el voto favorable de las 2/3 partes de los socios presentes, para la disposición o enajenación de bienes, solicitud de utilidad pública, acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o para ingresar en ella, nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, modificaciones de los Estatutos y disolución de la Asociación.

ARTICULO 6.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, serán comunicadas por escrito o mediante mensaje de correo electrónico, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día de su celebración, habrán de mediar al menos quince días, y si se acordara o procediese, en segunda convocatoria, en un plazo inferior a veinticuatro horas.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

ARTICULO 7.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.

ARTICULO 8.

Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria lo siguiente:
  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar el estado de cuentas.
  3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  4. Fijar las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
  5. Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.
  6. Aprobar el plan de actividades.
  7. Aprobar el reglamento de régimen interior de la Asociación.
  8. Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
ARTICULO 9.

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá tantas veces como las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, previo acuerdo de la Junta Directiva o por petición de un número de socios que ascienda al 25% de los asociados mediante escrito presentado al secretario y avalado mediante firmas.

ARTICULO 10.

Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:
  1. Modificar y reformar los Estatutos y los Reglamentos de Régimen Interior.
  2. Elegir los miembros de la Junta Directiva. Cuando se trate de vacantes producidas antes de final del plazo de mandato, los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación.
  3. Aprobar la posible constitución de una federación con otras Asociaciones, o la integración en ella si ya existiese.
  4. Acordar la disolución de la Asociación.
  5. Acordar la expulsión de asociados.
  6. Disposición y enajenación de bienes.
  7. Solicitud de declaración de Utilidad Pública.
ARTICULO 11.

Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará regida por una Junta Directiva que estará compuesta por:
  • Presidente.
  • Vicepresidente.
  • Secretario.
  • Tesorero.
  • 2 Vocales.
Todos los cargos deberán recaer en socios de la Asociación, mayores de edad, que están en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

ARTICULO 12.

Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de dos años y no percibirán retribución ni gratificación alguna. No obstante, les serán reembolsados los gastos necesarios y justificados que les ocasione el desempeño de sus cargos.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elecciún definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

La elección de la Junta Directiva será democráticamente por los asociados según el procedimiento establecido al efecto en el capítulo IV.

ARTICULO 13.

La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes cuando lo determine su Presidente, o lo solicite cualquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

La convocatoria será comunicada por escrito o mediante mensaje de correo electrónico y con un plazo de antelación de diez días.

Las reuniones podrán celebrarse por cualquier medio de intercambio de información con garantías de privacidad que permita un desarrollo correcto de la reunión.

Será necesaria, al menos una vez al trimestre, una reunión presencial.

ARTICULO 14.

Las funciones de la Junta Directiva serán las siguientes:
  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.
  4. Elaborar el Reglamento de Régimen Interior, que será aprobado por la Asamblea General.
  5. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  6. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
ARTICULO 15.

Al Cargo de Presidente le corresponden las siguientes funciones:
  1. La representación legal y oficial de la Asociación a todos los efectos. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre tanto la Junta Directiva como la Asamblea General.
  2. Asumir la Dirección y gestión de la Asociación.
  3. Velar por el cumplimiento de los Fines de los Estatutos.
  4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General.
  5. Ordenar los gastos y pagos de la entidad, firmando con el tesorero, los recibos y otros documentos análogos.
  6. Autorizar con su firma cuantos escritos y comunicaciones exija la marcha de la Entidad, así como visar los documentos autorizados por el secretario.
ARTICULO 16.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o muerte, y tendrá las funciones que en él delegue el Presidente.

ARTICULO 17.

Al Secretario le corresponde el funcionamiento administrativo de la Asociación, es decir:
  1. Tener bajo su responsabilidad el Archivo y Custodia de todos los documentos, sellos y ficheros de la Entidad, excepto los de contabilidad.
  2. Redactar las actas de las reuniones y Asamblea, asistiendo al Presidente durante las mismas, así como cursando las convocatorias de la Asociación, y demás documentos de dichas reuniones.
  3. Redactar la Memoria Anual de entradas y salidas de correspondencia y un fichero con los nombres y datos de afiliaciún de socios. Llevando un exhaustivo control en lo referente a las altas y bajas de los socios.
  4. Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
  5. Ejecutar los acuerdos estatutariamente adoptados, bajo la supervisión del Presidente.
ARTICULO 18.

El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación, y le corresponde:
  1. Recaudar los fondos de la entidad, custodiarlos e invertirlos como lo determine la Junta Directiva.
  2. Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
  3. Dirigir la contabilidad.
  4. Llevar el libro de Estado de Cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldos.
  5. Confeccionar el estado de cuentas anual.
ARTICULO 19.

Los vocales de la Junta Directiva tendrán misiones específicas encomendadas por el Presidente en acuerdo con el resto de la Junta Directiva. Su número máximo serú de dos y puede no haber ninguno, en ocasiones, si así lo determina la Junta Directiva.





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